Este enfoque se utiliza comúnmente para resolver disputas laborales antes de llegar a acciones legales más formales, como los litigios.
Las reformas laborales pueden tener un impacto en la cantidad de casos de mediación, dependiendo de los cambios específicos implementados. Algunas reformas pueden promover la mediación como un mecanismo preferido para resolver disputas laborales, lo que podría resultar en un aumento de los casos de mediación en las empresas.
El procedimiento de mediación tiene por objeto la solución Autónoma del conflicto. Para ello, se procederá a la designación de un órgano de mediación que intervendrán en el conflicto y realizarán una labor “facilitadora” en la búsqueda de un posible acuerdo entre las partes, pero siendo éstas las únicas con capacidad de llegar a un acuerdo o bien constatar el desencuentro.
¿Qué efectos cumple la mediación ante el SIMA?
A los efectos previstos en los artículos 63 y 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, la mediación ante el SIMA, dentro de su ámbito de aplicación y para los conflictos a que se refiere el ASAC, sustituye a la conciliación administrativa previa. Esto implica que, si bien los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos colectivos contenidos en el ASAC son de naturaleza voluntaria, la mediación será preceptiva como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción laboral por cualquiera de las partes (artículo 12.4 ASAC).
¿Cómo se presenta una solicitud de mediación?
Para instar una solicitud de mediación se ha de presentar un escrito dirigido a la Fundación SIMA, bien mediante la cumplimentación del modelo normalizado, o bien mediante cualquier otro escrito donde conste la identificación de las partes en conflicto, el objeto del conflicto con las pretensiones y razones que lo fundamentan, el ámbito territorial del mismo, el colectivo de trabajadores afectados y el domicilio, el mediador o el órgano de mediación designado, la fecha y la firma de quien inicia el procedimiento (artículo 14.2 del ASAC). En definitiva datos que permitan tener pleno conocimiento de los intervinientes y de las características del conflicto.
Fuente: fsima.es
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