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Cuando los beneficiarios de 52 años o más no cumplen con su compromiso de actividad, el SEPE procede a suspender el subsidio. A continuación se detallan las sanciones correspondientes.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece la posibilidad de recibir el subsidio a desempleados mayores de 52 años que se encuentren en situación de desempleo después de agotar su prestación por desempleo. Sin embargo, esta prestación está sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones, como estar activamente buscando empleo. Es importante destacar que rechazar una oferta de empleo o un curso de formación sin una justificación válida puede resultar en la suspensión del subsidio.

Es importante tener en cuenta que al ser aprobada la ayuda de 480 euros del SEPE, el beneficiario debe firmar el denominado "compromiso de actividad". Esto implica que, como persona desempleada, se compromete a llevar a cabo todas las acciones necesarias para reintegrarse al mercado laboral. Estas acciones pueden incluir la participación en cursos de formación. En caso de no cumplir con esta obligación sin una justificación válida, se procederá a la suspensión del subsidio.

En el caso de que sea la primera vez que se incumpla el compromiso de actividad, se suspendería el cobro del subsidio durante un periodo de tres meses. En el caso de una segunda repetición de la falta, la suspensión se extendería a un periodo de seis meses. Sin embargo, si se repitiera la misma falta por tercera vez, la prestación sería cancelada de forma definitiva, lo que implicaría la retirada permanente de la ayuda.

Además, el subsidio para mayores de 52 años tiene otras particularidades. Es el único subsidio otorgado por el SEPE que cuenta para la cotización de la pensión de jubilación, y puede ser recibido de forma indefinida, siempre y cuando se cumplan los requisitos, hasta alcanzar la edad de jubilación. Esta ventaja implica la necesidad de realizar un trámite anual para continuar recibiendo el subsidio y evitar su interrupción.

La exigencia del subsidio para mayores de 52 años

El subsidio destinado a mayores de 52 años es único en el sentido de que cotiza para la pensión de jubilación, contribuyendo con el 125% de la base mínima de cotización establecida cada año. Dado este aspecto, el SEPE debe llevar a cabo un seguimiento constante para asegurarse de que los beneficiarios continúan cumpliendo con los requisitos necesarios y de que no ha habido cambios en su situación económica y laboral que afecten al derecho de recibir el subsidio. Además, este subsidio puede ser percibido de manera ininterrumpida hasta alcanzar la edad de jubilación.

El SEPE lleva a cabo este seguimiento a través de una declaración anual de rentas que deben presentar todos los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años cada 12 meses. Es importante destacar que esta declaración difiere de la declaración de la renta realizada ante la Agencia Tributaria. En este documento específico, que es obligatorio para renovar el subsidio de un año a otro, se detallan todas las rentas que el beneficiario recibe. Mediante esta información, el SEPE verifica que se sigan cumpliendo los requisitos necesarios para continuar recibiendo el subsidio.

Es importante tener en cuenta que uno de los requisitos para acceder al subsidio es que los ingresos del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del último año. Tomando en consideración el SMI correspondiente a 2023, esto significa que los ingresos mensuales no deben exceder los 810 euros.

Otros motivos por los que el SEPE puede retirar el subsidio

La suspensión del subsidio para mayores de 52 años debido a renunciar a una oferta de empleo o a la realización de un curso de formación no es muy común, ya que representa solo alrededor del 10% de los casos registrados. Sin embargo, existen otros motivos por los cuales el SEPE puede retirar la prestación:

  1. No presentar la declaración anual de rentas requerida.
  2. No renovar la demanda de empleo dentro del plazo establecido (cada 90 días).
  3. Exceder el límite de ingresos permitidos (75% del SMI).
  4. Trabajar fuera de España sin cumplir con los requisitos correspondientes.

Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es

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