La justicia le da la razón a una trabajadora que grabó con su movil al jefe exactamente en el momento en que éste le entregó una carta donde le comunicaba la suspensión de empleo y sueldo. Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo así lo corrobora, confirmando además una resolución previa de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
De esta manera se ha desestimado la demanda interpuesta en su día por el propietario de la compañía, que puso en manos de los tribunales el caso cuando se enteró que fue víctima de una grabación. En ella se recoge la conversación que mantuvieron las dos partes cuando se le comunicaba a la empleada la suspensión de empleo y sueldo.
El jefe realizaba el reclamo además de una indemnización de 3.000 euros al considerar que la trabajadora había lesionado su derecho constitucional a la intimidad. Al parecer, la mujer era víctima de un hostigamiento laboral continuo, con ofensas verbales y escritas. El magistrado del Supremo, Rafael Sarazá, afirmó en la sentencia que esta grabación no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad del responsable de la empresa, ya que dentro de la misma no se recogía ningún dato que pudiera afectar a la vida íntima o persona del directivo, que actuaba como representante de la compañía.
La sentencia incluye además una 'nota de razonabilidad a la conducta de la demandada' debido a la situación de tensión que se originó en la compañía con su superior. La conversación que fue grabada tuvo lugar en la puerta de la empresa en agosto de 2009 cuando el jefe le hizo entrega de una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.
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