El Gobierno aprobó un decreto el 11 de julio que determina el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de manera que estas no deriven, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido pueda dar lugar a la 'sustitución' de puestos de trabajo.
El Consejo de Ministros también aprobó este decreto porque el cual se regula la incorporación de estudiantes universitarios en prácticas en el área de las administraciones y entidades públicas, y empresas y entidades privadas.
De este manera, la normativa recoge y precisa los fines que se pretende alcanzar con las prácticas. Estas son de 'carácter académico y no profesional', según la referencia del Consejo de Ministros.
Entre las modalidades de prácticas académicas externas están las curriculares, que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate y con la duración que se establezca en ese marco.
Figuran además las prácticas extracurriculares que son aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que no forman parte del plan de estudios, pero serán contempladas en el suplemento europeo al título. Estas prácticas no deberan exceder preferentemente al 50% del curso académico, al igual que ocurría hasta ahora, según precisa Educación.
El decreto regula los convenios de cooperación educativa, establece un 'contenido mínimo' y recoge la posibilidad de convenios marco así como de participación en los mismos, como una parte más, de las entidades gestoras de prácticas vinculadas a la Universidad
Educación señala que el nuevo decreto recoge algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como que las universidades darán prioridad a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten las extracurriculares, o que la realización de éstas debe conllevar el menor 'sobreesfuerzo económico' para los estudiantes.
Fuente: LaCrónicaBadajoz.com
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