299 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones fueron las registradas en el Congreso donde se votó el proyecto para la nueva ley antidopaje.
El pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves por una amplia mayoría de votos el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva. Este proyecto de ley tendrá que pasar al Senado para que continue su su tramitación parlamentaria.
A pesar de las enmiendas propuestas por PSOE, CiU, UPyD, el PNV y el grupo mixto el proyecto consiguió 299 votos a favor, por lo que continuará su proceso para sustituir a la anterior ley del año 2006. Según palabras del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, los escándalos relacionados con el dopaje han propiciado que se tenga que modificar la ley en aras de una mayor protección y credibilidad para el deporte español.
Wert también afirmó que la salud del deportista es lo que prima en esta ley, y considera imprescindible la renovación de la normativa en un momento en el que España tiene en marcha los proyectos olímpicos de Madrid 2020 y Barcelona-Pirineos 2022.
Entre las novedades que presenta esta nueva ley, que estará aprobada definitivamente antes de que acabe el curso político y de que Madrid 2020 se someta en septiembre al examen final del COI, destaca a creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, en sustitución de la actual Agencia Estatal. La nueva agencia tendrá autonomía y más competencias, ya que será responsable de la planificación y realización de los controles. Asimismo, se endurecerán las sanciones para aquellos deportistas y federaciones que hayan infringido la normativa, pidiendo la colaboración de la administración y autoridad judicial, que podrán imponer multas de hasta 400.000 euros en caso de implicar a menores de edad; y en el caso de los clubes deportivos podría implicar un descenso de categoría.
Otro de los aspectos a mencionar de la futura norma, está la prohibición de controles antidopaje entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, salvo en casos excepcionales, que deberán estar motivados y explicados al deportista. Si no se hace así, el afectado podría recurrir a los tribunales.
Asimismo, para el deportista que haya infringido la norma por primera vez no se le impondrá una sanción muy dura, pero sí será en el caso de ser reincidente, pudiendo llegar a la suspensión de licencia durante un período de 2 a 4 años y multas de hasta 12.000 euros.
Fuente: 20 minutos