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Con la llegada de la temporada primaveral, los emprendedores independientes que dirigen negocios de flores y viveros experimentan un aumento en sus ventas, ya que es el momento ideal para renovar jardines y terrazas.

Muchos de ellos se esforzarán por superar la disminución en los ingresos que sufrió el sector debido a la pandemia. Es un momento crucial para estos trabajadores autónomos, pero aún enfrentan desafíos significativos al aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a sus productos. En esta industria, existen diferentes tipos impositivos que dependen de la semilla, flor o planta que vendan al público. El IVA varía entre el 10% y el 21% para cada artículo específico.

Con la llegada de la primavera, surge la complejidad del tema impositivo relacionado con el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) aplicado a las plantas y flores en viveros y tiendas de flores. imagen 1

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, es la legislación que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las plantas. Esta ley modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que establece el marco para el IVA. La normativa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, introdujo un cambio significativo al clasificar las flores y plantas ornamentales, aquellas que se cultivan y se comercializan con fines decorativos, bajo el tipo reducido del 10% de IVA.

No obstante, surgió una dificultad con la implementación de esta normativa, que radica en la necesidad de diferenciar qué se considera como un producto de propósito decorativo y, especialmente, determinar qué impuesto prevalece cuando se vende un artículo junto con otro que tiene un tipo impositivo más alto, como podría ser el caso de un macetero.

En estos casos, se plantea la interrogante de si se debe aplicar el tipo impositivo reducido del 10% a todo el conjunto o si el artículo con un tipo impositivo más alto afecta a la totalidad de la venta. Esta ambigüedad puede generar complicaciones a los autónomos del sector al calcular correctamente el IVA en estas situaciones específicas.

Dentro de la industria de la floricultura, surge mucha controversia al momento de seleccionar el tipo de IVA aplicable a las plantas adquiridas. Cuando se vende una flor, semilla, árbol o planta junto con una maceta, los trabajadores autónomos deben determinar cuál es el bien principal, es decir, el que tiene un mayor costo, a fin de elegir el tipo impositivo adecuado para el producto. En esta situación, los expertos recomiendan utilizar el sentido común como criterio de decisión.

Además, los autónomos deben clasificar qué tipo de impuesto corresponde a la planta, semilla, flor o árbol que están vendiendo. Existen dos tipos de impuestos a considerar: uno de tipo super reducido del 10%, que se aplica a ciertos productos, como las semillas, los árboles frutales o las flores ornamentales; y otro de tipo general, del 21%, que se aplica en la venta de césped, palmeras o cactus, entre otros. Es importante que los autónomos realicen esta clasificación de manera adecuada para cumplir con las regulaciones fiscales correspondientes.

Según Paloma Rojas, propietaria autónoma del invernadero Garden Center Aljarafe en Sevilla, es común que las flores o plantas vengan acompañadas de una maceta suministrada por ellos mismos. En estos casos, prevalece el producto que tenga un mayor valor. Si la planta en sí es más costosa, se elige el tipo de IVA correspondiente a esa planta. No obstante, si la maceta está hecha de un material especial, está decorada o tiene un valor estético adicional, entonces se selecciona el tipo de IVA aplicable a la maceta.

La clave principal en esta situación es identificar cuál es el bien principal para aplicar el IVA correcto

La Subdirección General de Impuesto de Consumo proporciona una pauta al afirmar que "una operación debe considerarse accesoria de una prestación principal cuando no constituye un fin en sí misma para los clientes, sino un medio para disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal proporcionado por el proveedor".

Esto implica que si el bien accesorio, como el macetero, no es considerado como el objetivo principal de la compra por parte de los clientes, y su valor y características están en proporción a la planta o flor, entonces el IVA seleccionado será el correspondiente a la planta. Por otro lado, si la maceta es el producto principal de la venta, en términos de características y precio, se aplicará el IVA relacionado a la maceta.

Según los expertos, el cambio normativo que ocurrió a partir de 2014 resultó bastante beneficioso para los empresarios autónomos y propietarios de floristerías, ya que tuvo un impacto en la reducción de precios para el consumidor final. Aunque el aumento o disminución del IVA no afecte directamente a los empresarios autónomos, ya que actúan como intermediarios y no experimentan una ganancia o pérdida directa, sí afecta a sus clientes.

Sin embargo, los autónomos tienen la capacidad de deducirse el IVA en sus liquidaciones mensuales o trimestrales, lo que les permite administrar mejor sus impuestos. Aunque no haya una repercusión directa en su ganancia o pérdida, la modificación en el IVA puede influir en la decisión de compra de sus clientes, ya que una rebaja en los precios puede resultar atractiva y beneficiosa para ellos.

Para un consumidor final que desea adquirir una pequeña planta decorativa para su hogar, el hecho de pagar un IVA del 10% en lugar del 21% supone un ahorro significativo. Esta rebaja en el IVA resulta beneficioso para ellos, ya que implica un costo menor al realizar la compra.

No obstante, a pesar de esta última reducción del IVA en las flores y plantas ornamentales, las floristerías han tenido que enfrentar el aumento del 8% al 10% en los tipos reducidos, así como del 8% al 21% en el tipo general. Esta subida en los tipos impositivos ha supuesto un desafío adicional para las floristerías, ya que han tenido que adaptarse a las nuevas tasas y ajustar sus precios en consecuencia. Aunque los consumidores finales se benefician de un IVA reducido, las floristerías han tenido que asumir estos cambios en los impuestos.

Fuente: autonomosyemprendedor.es

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