Los retrasos en el pago de las cuotas para autónomos generá intereses por la Seguridad Social.
Cuando una persona decide emprender en una actividad comercial y montar un negocio por cuenta propia, estará obligado a formar parte del régimen de autónomos, por ende deberá realizar el pago de la cuota correspondiente mes a mes.
El pago de esta cuota se lo debe realizar cada mes a través de una entidad financiera la misma que trabaja como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social. Es posible que el pago se domicilie en una entidad financiera y para la elaboración de la solicitud se puede realizar en la propia entidad, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por medio de Internet. Es sumamente importante tener en conocimiento que el pago de esta cuota es obligatorio y el propio autónomo es responsable del no pago o demora.
Recargos por demora en el pago de la cuota.
Tras el vencimiento del plazo reglamentario se procederá al recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas. Además, se deberá realizar el pago de intereses por mora a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario. En el caso de no realizar el importe de la deuda en el plazo fijado también se establecerán el cobro de intereses.
Los intereses por retraso se constituirán a aquellos en donde se haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo del ingreso y los que haya devengado. El tipo de interés por demora será establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el mismo que para este año se supone en un 5%.