Derecho Legal Empresarial foto 3

Según los datos del Ministerio del Interior, se ha registrado un aumento del 60,7% en los delitos de tráfico de drogas en Granada entre 2019 y 2022.

Como resultado, los abogados penalistas se enfrentan cada vez más a casos relacionados con delitos contra la salud pública. Con el fin de brindarles la mejor formación en esta área, el Grupo de Derecho Penal y Penitenciario del Colegio de Abogados de Granada dedicó su jornada más reciente a abordar estos tipos de delitos.

La supervisión del cannabis es el tema principal de una sesión organizada por el Grupo de Derecho Penal y Penitenciario imagen 1Con ese propósito, el Grupo de Derecho Penal y Penitenciario contó con la presencia de Luis Salcedo Faura, fiscal jefe de delitos contra la salud pública de la Fiscalía de Granada, quien fue considerado como la persona más adecuada para abordar el tema, según afirmó el presidente de la agrupación, Francisco José Fernández Sánchez-Jofre. En su presentación, Salcedo Faura proporcionó conceptos básicos sobre el cannabis, como las diferentes partes de la planta, los tipos de cultivo, la composición de cannabinoides y cuáles están sujetos a fiscalización (los cannabinoides 1 y 2 de los 11 existentes), y la distinción entre el cannabis y otros productos similares.

Además, el experto explicó el concepto de fiscalización del cannabis, es decir, cuándo se considera un delito contra la salud pública. En este sentido, mencionó que la legislación que define qué sustancias se consideran drogas, estupefacientes o psicotrópicos se encuentra en normas internacionales (como la Convención única de 1976 sobre estupefacientes y el Convenio único de 1971 sobre psicotrópicos) y en normativas nacionales (como la Ley 17/1967 de 8 de abril). Estas normas establecen que las ramas, tallos, semillas y raíces del cannabis no están sujetas a fiscalización, a diferencia de los cogollos y las hojas, que sí están fiscalizadas, aunque existen controversias en este último caso. El artículo 1.b) de la Convención de 1961 las excluye, pero el artículo 28.3 las menciona, lo que ha generado una jurisprudencia heterogénea y confusa. Similarmente, ocurre con los esquejes, que al no tener cogollos, no están fiscalizados, aunque el experto mencionó que esta situación podría cambiar en el futuro, lo que abre la posibilidad de considerarlo como tentativa del delito, pero bajo criterios muy restrictivos. No obstante, Salcedo compartió cuándo la Fiscalía considera que estas partes del cannabis están tipificadas como delito contra la salud pública.

Durante la jornada, también se examinó la relación entre el cannabis y el THC, explicando que el primero se considera un estupefaciente, mientras que el segundo es un psicotrópico. En el caso del cannabis, no se aplica un porcentaje de pureza específico para el THC. Sin embargo, se utiliza el límite de 0,2% de THC como criterio para determinar la viabilidad de un cultivo, ya que es el límite máximo establecido por la normativa agraria para los cultivos industriales de cannabis. Además, se abordaron los usos industriales del cultivo de cáñamo y se destacó la diferencia entre las plantaciones de cáñamo y las de cannabis, así como el marco legal y los requisitos que deben cumplir estas plantaciones según la Fiscalía Especial Antidroga. También se trataron los indicios que la fiscalía considera como señales de ilegalidad en una plantación. La jornada concluyó con una sesión de preguntas en la que los participantes pudieron interactuar activamente.

Fuente: icagr.es

Compartir en: