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A partir de agosto de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones bancarias se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area, SEPA), que de esta forma completará su implantación definitiva. Desde ese momento, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, lo que hace necesaria la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto.
Dirigido a:
Responsables de la gestión diaria de cobros conforme a los protocolos establecidos por la Ley SEPA, directores de expansión, responsables de compras y ventas internacionales, directores y jefes de área profesionales que asesoran a empresas de ámbito transnacional.
1. ¿Qué es la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 13 de noviembre de 2007 y cuáles son sus objetivos? Implicación y conexión con otras normativas imperativas.
2. El Reglamento UE nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.
3. La SEPA y el EPC.
4. La Ley 16 /2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
5. Tipos de instrumentos de pago a los que se aplica la Ley 16/2009 y la normativa SEPA.
6. El identificador único y las normas generales de las operaciones de pago.
7. Aspectos prácticos específicos para los adeudos domiciliados SEPA.