Videoconferencia
24 horas.
Consultar
Las circunstancias singulares derivadas del COVID-19 han provocado la necesidad empresarial de la toma de medidas de suspensión colectiva de contratos de trabajo, en su mayoría derivadas de fuerza mayor en una primera fase, y seguidas también de otras suspensiones en base a causas productivas y/o organizativas. Todos los ERTES, aunque exista resolución administrativa positiva en los de fuerza mayor, así como en el resto, aunque exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores o representaciones sindicales, serán sometidos a control posterior por la Inspección de Trabajo. En su momento, la Inspección podrá determinar su correcta formalización, o -de no ser así- las consecuencias de una formulación incorrecta o injustificada, sin olvidar su prolongación más allá del tiempo necesario. En estos casos, las bonificaciones practicadas y las prestaciones abonadas por el SEPE se verán afectadas.
Con independencia de todo ello, lo cierto es que el resto del 2024 y el próximo año presentarán incertidumbres en cuanto al mantenimiento del nivel de empleo, tanto circunstancial como definitivo, que justificarán acudir a ERTES o ERES por parte de las empresas. Estas tendrán que aplicar la legislación ordinaria en esta materia, más aquellas novedades introducidas por las numerosas normas dictadas en los meses pasados y aquellas otras que sin duda se promulgarán en los próximos meses, además de atender a la compleja tramitación administrativa de las prestaciones por desempleo, que tan numerosos incidentes ha provocado.
Formador: Andrés González Fernández, Socio Director de AG&AG Auditores y Consultores Laborales. Abogado y Graduado Social, especialista en derecho laboral.
Plazas: Estrictamente limitadas a 12 por orden de reserva.
Dossier de uso profesional / Bolsa de Trabajo
Modalidad: presencial o telepresencial. Los alumnos que no puedan acudir presencialmente al centro, podrán acceder al aula a través de la aplicación ZOOM. Es decir, se impartirá simultáneamente en modo presencial y telepresencial.
Mód.1: ERTES de suspensión y/o reducción de jornada de trabajo, según la normativa anterior a la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre el Estado de Alarma.
1.1 Causalización.
1.2 Actos preparatorios según causa.
1.3 Planteamiento y negociación.
1.4 Acuerdo, en su caso, y determinación empresarial.
1.5 Ausencia de resolución administrativa.
1.6 Impugnación judicial.
Mód.2 ERES de extinción contractual, según la normativa anterior a la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre el Estado de Alarma.
2.1 Causalización.
2.2 Actos preparatorios según causa.
2.3 Planteamiento y negociación.
2.4 Acuerdo, en su caso, y determinación empresarial.
2.5 Ausencia de resolución administrativa.
2.6 Impugnación judicial.
2.7 Consecuencia en materia indemnizatoria.
2.8 Afectados de más de 55 años y aportación al Tesoro Público de los mayores de 50 años.
Mód.3 ERTES de suspensión y/o reducción de jornada de trabajo, según la normativa posterior a la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre el Estado de Alarma.
3.1 Causalización.
3.2 Actos preparatorios según causa.
3.3 Planteamiento y negociación.
3.4 Acuerdo, en su caso, y determinación empresarial.
3.5 Ausencia de resolución administrativa.
3.6 Impugnación judicial.
3.7 Determinación de los contenidos de la normativa legal publicada con posterioridad al R.D. 463/2020, entre otras: RDL 6/2020, RDL 7/2020, RDL 8/2020, RDL 9/2020, RDL 10/2020, RDL 11/2020, RDL 15/2020, RDL 18/2020.
3.8 Determinación de los contenidos de los oficios emitidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Secretaría de Estado de Empleo, Subdirección General de Ordenación Normativa, de fecha 12/03/2020, 28/03/2020, 31/03/2020, 7/04/2020, 11/04/2020, 29/04/2020, 1/05/2020 y 27/05/2020 así como cualquier otra que se publique con posterioridad.
3.9 Determinación de los contenidos de la resolución de 30/03/2020 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Mód.4: ERES de extinción contractual, según la normativa posterior a la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre el Estado de Alarma.
4.1 Causalización.
4.2 Actos preparatorios según causa.
4.3 Planteamiento y negociación.
4.4 Acuerdo, en su caso, y determinación empresarial.
4.5 Ausencia de resolución administrativa.
4.6 Impugnación judicial.
4.7 Consecuencia en materia indemnizatoria.
4.8 Afectados de más de 55 años y aportación al Tesoro Público de los mayores de 50 años.
4.9 Determinación de los contenidos de la normativa citada en el Módulo 3, epígrafe 7 relativos a la extinción contractual posterior al estado de alarma.
4.10 Determinación de los contenidos de los oficios emitidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Secretaría de Estado de Empleo, Subdirección General de Ordenación Normativa, citada en el Módulo 3, epígrafe 8, relativo a la extinción contractual posterior al estado de alarma.
Mód.5: ERTES y ERES. Gestión y administración de estos expedientes ante el SEPE y sus concurrencias con situaciones individuales del ejercicio de otros derechos.
5.1 Determinación de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo.
5.2 Comunicaciones mensuales al SEPE sobre su aplicación específica en tales períodos.
5.3 Extensión de la prestación por desempleo a determinados colectivos o situaciones contractuales.
5.4 Consumo de la prestación por desempleo por ERTES positivos durante el estado de alarma.
5.5 Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por ERTES positivos estado de alarma y tras RDL 18/2020.
5.6 5.6 Prórroga de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por ERTES tras la finalización del estado de alarma.