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Modalidad abierta
La figura del Transitario está regulada en España desde el año 1987. La LOTT reconoce en su artículo 126 al transitario como una de las figuras, además de las Agencias de Transporte y a los Almacenistas-Distribuidores, clasificadas como actividades auxiliares y complementarias del transporte.
La LOTT fué desarrollada por su Reglamento (ROTT) y en posteriores Ordenes Ministeriales se han ido regulando diveros requisitos exigidos a las actividades encuadradas como auxiliares y complementarias del transporte (artículos 167 al 170 del ROTT).
Requisitos que deben cumplir las empresas transitarias, según la normativa legal vigente:
Toda empresa transitaria debe tener una autorización de la Administración de Transportes, que es revisada periódicamente, en los años pares: dicha autorización se otorga previa acreditación de cumplir los requisitos de:
- Capacitación Profesional: El titular o persona apoderada que lleva la dirección efectiva de la empresa ha de tener el título de capacitación profesional, poderes suficientes y estar en nómina como directivo o ser accionista de un mínimo del 15% del capital social.
- Capacidad Económica: La empresa ha de tener un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros (9.983.160,-pts)
- Honorabilidad
- Estar al corriente de pago de impuestos y Seguridad Social
- Que las instalaciones cuenten con la correspondiente licencia de apertura
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS CONTRATOS EN GENERAL.
NOCIONES BASICAS ACERCA DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL ARRENDAMIENTO DE COSAS, OBRAS O SERVICIOS.
LA COMISION MERCANTIL Y EL CONTRATO DE DEPÓSITO
LA COMISION MERCANTIL. EL CONTRATO DE DEPOSITO. DEPOSITO, EN ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.
EL CONTRATO DE TRANSPORTES
DEFINICION. REGIMEN JURIDICO.
ELEMENTOS PERSONALES.
ELEMENTOS REALES.
FORMALIZACION DEL CONTRATO.
EL PRECIO.
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION.
TRANSPORTES DE CARGA COMPLETA.EJECUCION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. TRANSPORTES DE CARGA FRACCIONADA. FACULTADES DEL PORTEADOR. PRIVILEGIO DEL PORTEADOR. TRANSPORTE SUCESIVO Y COMBINADO.
COLABORACION ENTRE TRANSPORTISTAS.
JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE.
ACUERDO SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE (CMR)
AMBITO DE APLICACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIONES.
TRANSPORTE MULTIMODAL Y SUCESIVO.
DERECHO MERCANTIL. (1)
CONCEPTO DE EMPRESA.
OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPRESARIO.
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y COLECTIVO.
LIBROS DE COMERCIO.
LLEVANZA Y CONSERVACION DE LOS LIBROS.
DERECHO MERCANTIL. (2)
CONCEPTO DE SOCIEDAD (PERSONA JURIDICA)
DEFINICION.
TIPOS DE SOCIEDAD MERCANTIL.
LA SOCIEDAD COLECTIVA (Y CIA)
LA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE. (S EN C)
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES.
FORMALIDADES CONSTITUTIVAS.
LA SOCIEDAD ANONIMA
CONCEPTO.
SISTEMAS DE FUNDACION.
LA SOCIEDADAD LIMITADA Y SOCIEDADES LABORALES.
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)
LAS SOCIEDADES LABORALES.
COOPERATIVAS, SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION Y AGRUPACIONES DE INTERES ECONOMICO
COOPERATIVAS (S.COOP)
CLASES DE COOPERATIVAS-
LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION DE TRANSPORTES.
OBLIGACIONES REGISTRALES.
AGRUPACIONES DE INTERES ECONOMICO.
EL CONCURSO
PRESUPUESTO DEL CONCURSO
DEBER DE SOLICITAR LA DECLARACION DE CONCURSO.
COMPOSICION DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA
CLASIFICACION DE LOS CREDITOS.
DERECHO SOCIAL (1)
LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y LOS COMITES DE EMPRESA COMO ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.
ELECCIONES A DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES DE EMPRESA.
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
EL CONTRATO DE TRABAJO (2)
INTRODUCCION
EL CONTRATO DE TRABAJO
DERECHO Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
SALARIOS Y GARANTIAS SALARIALES
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
JORNADA LABORAL
REGLAS ESPECIALES EN ELTRANSPORTE.
MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA.
GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO.
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
EFECTO DEL DESPIDO.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (3)
CONVENIOS COLECTIVOS LA INSPECCION DE TRABAJO. LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
SEGURIDAD SOCIAL
GENERALIDADES
REGIMEN GENERAL
DERECHO A LAS PRESTACIONES.
REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES
AUTONOMOS.
TACOGRAFO, TIEMPO DE CONDUCCION Y DESCANSOS.
EL TACOGRAFO TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSOS.
ETC.