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A los agentes de movilidad les corresponderán funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Los Agentes de Movilidad tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal.
REQUISITOS MÁS ASEQUIBLES QUE PARA POLICÍA MUNICIPAL
A diferencia de los requisitos exigidos en las pruebas de acceso al Cuerpo de Policía Municipal en el Ayuntamiento de Madrid, en los reglamentos del cuerpo de agentes de movilidad, para el acceso al Cuerpo de Agentes de Movilidad no se exige estatura mínima, no existe el límite de edad entre los 21 y 30 años, no se exige experiencia mínima de dos años de permiso de conducir de la clase A, no se exige la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) y no se exige declaración jurada de compromiso de portar armas.
FUNCIONES DE ESTE CUERPO DE NUEVA CREACIÓN
Les corresponderán funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Los Agentes de Movilidad tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal.
Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser español.
Tener cumplidos 18 años de edad.
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo.
Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
No haber sido separado del servicio en virtud del expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Acreditar la aptitud médica precisa mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y formado por un Colegiado en ejercicio.
Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.
Grupo I
La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Madrid: organización y competencias.
Administración Local. El Municipio: organización y competencias.
Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley : Clases de Leyes. Otras disposiciones con rango de Ley. El Reglamento. Otras fuentes.
Principales figuras del sistema tributario español. Recursos de los municipios. Las Ordenanzas de exacciones.
Grupo II
Organización del Ayuntamiento de Madrid. El Alcalde. El Vicealcalde. EL Pleno. La Junta de Gobierno. Las Concejalías de Gobierno. Concejalías con competencias de coordinación. Concejalías Delegadas.
El personal al servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Responsabilidad civil y penal. Derechos y deberes.
El modelo policial Español. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, competencias con especial referencia a la ordenación, señalización y dirección del tráfico de vehículos y personas. Delitos contra Agentes de la Autoridad.
Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matricula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.
El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Madrid y de la Policía Municipal.
Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.
Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.
Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes en materia de Seguridad Vial.
Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Regulación y ordenación de tráfico. Peatones, vehículos y servicios públicos.
Transportes colectivos. Introducción. Los distintos modos de transportes colectivos: reglamentación y documentación. Ordenanzas Municipales en la materia.
Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Municipal como servicio público. La Protección Civil y otros Servicios de Emergencia Municipales.
Regulación en las Ordenanzas y Bandos Municipales de la utilización de las vías públicas, de los espacios de dominio público y del transporte.
Ordenanza de señalización y balizamiento de las obras que se realicen en la vía pública.
Evolución urbana de Madrid. Madrid antiguo. Madrid de los Austrias y Borbones. Los Ensanches. La Expansión Metropolitana. El nuevo Madrid: el Plan General de Ordenación urbana.
El Municipio de Madrid: Principales calles, plazas, edificios públicos, monumentos
MATERIAL COMPLEMENTARIO
Constitución Española
Estatuto de Autonomía de Madrid
Anexo: Test Psicotécnicos
Anexo: Pruebas Físicas
Anexo: Señales de Tráfico
EXAMEN - OPOSICIÓN
En la oposición, las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria. Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas de la siguiente forma:
Primer ejercicio: Pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones a desempeñar.
Segundo ejercicio: En esta fase de oposición, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario compuesto por 90 preguntas que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en el Programa y cuyas preguntas tienen tres respuestas alternativas.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de:
Prueba de velocidad de 60 metros
Prueba de resistencia
Salto de longitud vertical
Lanzamiento de Balón Medicinal
Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto.