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EXAMEN
1º ejercicio
Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta relacionado con el contenido del programa de la oposición.
2º ejercicio
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo determinado por el Tribunal, alguno de los temas contenidos en el programa de la oposición.
3º ejercicio
Prueba de carácter informático: Consistirá en la realización de un supuesto práctico de carácter ofimático realizado sobre ordenador.
Estos exámenes son orientativos. Cada Ayuntamiento o entidad convocante puede establecer las pruebas que considere oportunas.
- Estar en posesión de la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y el de los nacionales de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones y tareas a desarrollar.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.